BOPV nº 31 · 2017-02-14 · Osakidetza-Servicio vasco de salud
RESOLUCIÓN 91/2017, de 25 de enero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se publica en el Boletín Oficial del País Vasco el cumplimiento de la Sentencia 386/2016 del Tribunal de Justicia del País Vasco, en relación a D.ª Miren Jaione Benedicto Arbaiza, categoría Enfermero/a Salud Mental (CT 2008).
Vista la sentencia judicial 386/2016, de 6 de septiembre de 2016, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y examinado el expediente administrativo a que el mandato judicial se refiere en base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO Primero En virtud de la Resolución 3792/2008, de 27 de octubre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se convocó Concurso de Traslados del Grupo Profesional de Diplomados Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios que se determinan (BOPV n º 219, de 14 de noviembre de 2008) (BOPV n.º 228, 01-12-2011), en la que se incluía la categoría de Enfermero/a Salud Mental. Segundo Mediante la Resolución 98/2014, de 7 de marzo, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se procede al cumplimiento de la Sentencia 647/2013 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, se admitió al proceso a Dña. Miren Jaione Benedicto Arbaiza en la categoría de Enfermero/a Salud Mental, y se reconoció una puntuación total de 36,8800 puntos. Posteriormente, la interesada interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución 98/2014, de 7 de marzo, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud (Abreviado 237/2014). El fallo con el que se da fin a dicho procedimiento judicial en primera instancia, relativo a la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2015 por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 3 de Vitoria-Gasteiz, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, y ha sido confirmado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco mediante la sentencia n.º 386/2016, de 6 de septiembre de 2016, que se ha declarado firme. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Corresponde al Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, la ejecución del fallo judicial, en virtud de las atribuciones que le confieren la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi y el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Segundo En los Juzgados y Tribunales del orden de lo contencioso-administrativo reside la potestad de hacer ejecutar lo juzgado y en las partes del proceso la obligación de acatar sus sentencias y resoluciones, dando cumplimiento a las mismas en la forma y términos que en éstas se consignen, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 103.1 y 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Como consecuencia de la confirmación del pronunciamiento judicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Vitoria-Gasteiz de 7 de septiembre de 2015, procede reconocer a Dña. Miren Jaione Benedicto Arbaiza con una puntuación en el apartado de experiencia de 35,0000 puntos, y una puntuación global de 46,2500 puntos. Como consecuencia de lo anterior, y realizados los trámites oportunos, procede asignar a Dña. Miren Jaione Benedicto Arbaiza u