BOPV nº 30 · 2017-02-13 · Educación

DECRETO 25/2017, de 24 de enero, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Joyería Artística, perteneciente a la familia profesional de la Joyería de Arte.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encuadra las enseñanzas de artes plásticas y diseño dentro de las enseñanzas artísticas y dispone que estas enseñanzas se ordenen en ciclos formativos de organización modular, al igual que lo hacía la legislación previa. Es destacable, asimismo, la orientación profesional que atribuye a esas enseñanzas. El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, especifica en el artículo 5 que cada título de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño debe precisar su perfil profesional, en términos de competencias generales y profesionales, y su contexto profesional. De conformidad con el apartado 3 del artículo 1 del citado Real Decreto, corresponde a las Administraciones educativas establecer el currículo de los respectivos ciclos formativos de grado superior, de los que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas. En el Real Decreto 1297/1995, de 21 de julio, se establecen los títulos de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Bisutería Artística, en Joyería Artística y en Orfebrería y Platería Artísticas, pertenecientes a la familia profesional de la Joyería de Arte, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas. En el Decreto 143/2016, de 11 de octubre, por el que regula el proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad del alumnado que curse enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma Vasca, se establecen las pautas y los modelos sobre diferentes asuntos que intervienen en el desarrollo del proceso de evaluación en las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. El Decreto 46/2007, de 20 de marzo, que regula la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres (FFP), en los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contiene, entre otros aspectos, un exposición pormenorizada del desarrollo de este módulo o asignatura. Por otra parte, la renovación tecnológica experimentada en los últimos años, también en el ámbito de la joyería artística, aconseja una actualización de la formación de los profesionales de ese campo. Considerando lo expuesto hasta ahora, es intención del presente Decreto establecer para la Comunidad Autónoma del País Vasco el currículo para el título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Joyería Artística, en el que, por un lado, se defina dicho título con una orientación más profesional, y, por otro, se desarrolle un currículo acorde con las prestaciones tecnológicas más innovadoras. En el currículo del presente título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Joyería Artística, además de identificar el título, se delimita su ámbito profesional mediante la descripción del perfil profesional, en términos de competencias generales y pro

Publicación oficial en euskadi.eus

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