BOPV nº 29 · 2017-02-10 · Cultura y Política Lingüística
DECRETO 41/2017, de 7 de febrero, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Palacio Munoa, sito en Barakaldo (Bizkaia).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En ejercicio de estas competencias, se procede a tramitar el expediente para la declaración del Palacio Munoa, sito en Barakaldo (Bizkaia), a la vista del interés histórico-arquitectónico del mismo. Mediante Resolución de 1 de septiembre de 2016, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 168 de 5 de septiembre de 2016, se incoó el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Palacio Munoa, sito en Barakaldo (Bizkaia). Abierto el trámite de información pública y audiencia al interesado, presentaron alegaciones el Ayuntamiento de Barakaldo y Roberto Sterling, en representación de la familia Echevarrieta. Las alegaciones del Ayuntamiento de Barakaldo se fundamentan en su interés en destinar el palacio a un uso público, ya que es su propietario. Por ello, realiza distintas peticiones encaminadas a modificar el régimen de protección publicado para posibilitar que la introducción de dicho uso y las obras de acondicionamiento que necesita, sean compatibles con la protección del bien. En primer lugar, solicita que se establezca expresamente la posibilidad de introducir en el edificio los elementos imprescindibles para el uso público a que se destine y la de utilizar materiales actuales en las tareas reconstructivas, especialmente en la cubierta. Además solicita para la mejor puesta en valor del inmueble que se posibilite la ampliación del sótano, al menos hacia el este. El informe de contestación a las alegaciones emitido por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural afirma que no existe incompatibilidad alguna entre la utilización de materiales actuales y la conservación y consolidación del edificio. Sin embargo, con la intención de aclarar el texto publicado en el artículo 11.2 del Régimen de Protección, referido a la cubierta, se estima parcialmente la alegación y se incluye la mención expresa de que el material sea del mismo tipo, pero no el original. Por contra, en cuanto a posibles ampliaciones del edificio principal, sostiene que no son admisibles porque afectan directamente tanto a la forma construida como al diseño del edificio, que son factores de cualificación esencial del mismo. El infome puntualiza en este extremo que la inadmisión de ampliaciones en el edificio es compatible con que puedan autorizarse nuevas ocupaciones sobre el terreno no edificado, siempre que quede garantizada la conservación de los valores del bien declarado y que la nueva ocupación se justifique dentro de un plan de acciones para la