BOPV nº 29 · 2017-02-10 · Desarrollo Económico e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2017, del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se emite decisión favorable a la solicitud de protección e inscripción de la Denominación de origen Protegida Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha 22 de julio de 2016, el grupo de operadores Gipuzkoako Sagardogileen Elkartea, Bizkaiko Sagardogileen Elkartea, Arabako Sagargileen eta Sagardogileen Elkartea, Sagardo Mahaia Elkartea, Sagar Uzta Sagardogileen Elkartea, Fruitel Elkartel y Bialka Elkartea (actuando como Consejo Regulador Provisional de la DOP a inscribir), solicitó la protección e inscripción en el registro comunitario de la Denominación de Origen Protegida Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco. Segundo El día 16 de septiembre de 2016, fue publicada una Resolución de esta Dirección, en el «Boletín Oficial del Estado», para dar publicidad a la solicitud de protección e inscripción de la Denominación de Origen Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco, iniciando así el procedimiento nacional de oposición y abriéndose un plazo de información pública para oposición de terceros durante dos meses de conformidad con lo que establece el artículo 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas. Tercero Transcurridos más de dos meses desde la citada fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no se ha presentado ninguna oposición a dicha solicitud de modificación. Cuarto Considerando que la solicitud presentada cumple las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, se procede a la tramitación del expediente, y para ello se emite la correspondiente decisión favorable a la protección e inscripción solicitadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero En virtud del artículo 10.27 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando los dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre Denominaciones de Origen en colaboración con el Estado. Asimismo, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad tiene atribuidas las funciones relativas a la «política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de origen y control de calidad de productos agroalimentarios» de acuerdo con el artículo 7,n) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo El artículo 22.1.u) del Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad indica que corresponde a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias «llevar a cabo el establecimiento

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV