BOPV nº 28 · 2017-02-09 · Desarrollo Económico e Infraestructuras

ORDEN de 31 de enero de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se establecen medidas específicas de protección frente a la lengua azul en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La lengua azul o fiebre catarral ovina es una enfermedad que afecta a diferentes especies de rumiantes caracterizada por la existencia de varios serotipos cuya distribución actual, es muy variada a lo largo de los diferentes Estados de la UE. Concretamente el Serotipo 8 de esta enfermedad en la actualidad está presente en varios Estados europeos, y han aparecidos focos a pocos kilómetros de distancia del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Por su parte, los departamentos competentes en materia de agricultura y ganadería del GV y de las DDFF han venido haciendo un seguimiento a la evolución de la enfermedad y una evaluación del riesgo tendente a establecer las medidas más adecuadas en cada momento para el control, seguimiento y vigilancia de la enfermedad en las especies sensibles. Entre otras medidas, se viene efectuando la vacunación preventiva de carácter voluntario frente al serotipo 8, mediante el empleo de vacuna inactivada en los ovinos y bovinos mayores de 3 meses de edad. Los focos de lengua Azul serotipo 8 declarados por las autoridades francesas y su proximidad al T.H. de Gipuzkoa, con el consiguiente incremento de riesgo para la cabaña ganadera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, justifican la adopción de medidas adecuadas a la situación. Tal y como establece el artículo 8.1.b del Reglamento (CE) n.º 1266/2007, de la Comisión, de 26 de octubre, se ha llevado a cabo una evaluación del riesgo que representa el desplazamiento de animales sensibles en relación con la lengua azul. Fruto de esta evaluación, se ha estimado que el uso de vacunas inactivadas frente al serotipo 8, representa la forma más adecuada de ofrecer las garantías sanitarias adicionales en los movimientos de animales de las especies bovina, ovina mayores de tres meses fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. Así lo dicho, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1266/2007, de 26 de octubre, sobre disposiciones de aplicación de la Directiva 2000/ 775/CE, del Consejo, en lo relativo al control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones al traslado de determinados animales de especies sensibles a la fiebre catarral ovina; en La ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal; en el Decreto 507/1991, sobre enfermedades de animales sujetas a declaración obligatoria y normas para su notificación; en el resto de normativa de aplicación; y consultadas Las Diputaciones Forales, RESUELVO : Primero Vacunación. La vacunación frente al serotipo 8 de la lengua azul tendrá carácter voluntario en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con las prescripciones técnicas que en cada caso adopten los órganos forales en cada Territorio Histórico. Segundo Movimiento de animales dentro de la CAE. Los animales que sean trasladados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi no deberán presentar síntoma alguno de dicha enfermedad en el día previsto para el desplazamiento. Tercero Movimiento de animales a otras Comunidades Autónomas. En caso de que se con

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