BOPV nº 27 · 2017-02-08 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2015, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada a la instalación de valorización de residuos metálicos promovida por Lajo y Rodríguez, S.A. en el Polígono Industrial de Asparrena, en Araia.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 19 de junio de 2014, Lajo y Rodríguez, S.A. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la instalación de valorización de residuos metálicos en el término municipal de Araia. Igualmente, se presenta informe del Ayuntamiento de Araia, de 25 de noviembre de 2013, acreditativo de la compatibilidad urbanística de la actividad. Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 10 de diciembre de 2014, del Viceconsejero de Medio Ambiente se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Lajo y Rodríguez, S.A., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, ambas con fecha de 17 de diciembre de 2014. Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicita el 13 de febrero de 2015 informe al Ayuntamiento de Araia, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Dirección de atención de emergencias y meteorología y al Departamento de Salud. Asimismo, en cumplimiento del artículo 19 de la norma, se solicitó informe a Confederación Hidrográfica del Ebro. Con fecha 15 de junio de 2015, en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el conjunto del expediente se ha puesto a disposición de Lajo y Rodríguez, S.A. Con fecha de 7 de julio de 2015, Lajo y Rodríguez, S.A. presenta escrito mediante el que formula alegaciones a la propuesta remitida por la Dirección de Administración Ambiental. Una vez analizadas dichas alegaciones se ha procedido a modificar los apartados primero, en lo que se refiere a la descripción de las instalaciones, segundo D.1.1 (residuos admisibles), segundo D.1.3 (operaciones de carga y descarga), segundo D.1.5 (registro de datos de los residuos gestionados), segundo D.2.1 (condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos tratados en la planta), segundo D.2.4 (condiciones para el vertido a la red de saneamiento), segundo D.2.4.3 (instalaciones de depuración y evacuación), segundo D.2.5.1 (residuos peligrosos), segundo E.2.a (control de la calidad del agua de vertido a la red de saneamiento) y segundo E.5 (control de los indicadores de la actividad). No obstante, no se han modificado los apartados primero, en lo que se refiere a la definición de la actividad según la Ley 16/2002 de 1 de julio, segundo D.2.2