BOPV nº 26 · 2017-02-07 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2015, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada a la instalación de recuperación y reciclaje de residuos metálicos promovida por Fragnor, S.L. en el Barrio Erkoles s/n, en Amorebieta-Etxano.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 28 de julio de 2014, Fragnor, S.L. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la instalación de recuperación y reciclaje de residuos metálicos en el término municipal de Amorebieta-Etxano. Igualmente, se presenta solicitud de informe de compatibilidad urbanística de la actividad realizada por Fragnor, S.L. al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano de fecha de 22 de julio de 2014. Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 16 de enero de 2015, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Fragnor, S.L., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia, ambas con fecha de 16 de febrero de 2015. Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicita el 30 de marzo de 2015 informe al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, a la Agencia Vasca del Agua, a la Dirección de atención de emergencias y meteorología y al Departamento de Salud. Con fecha 26 de junio de 2015, en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el conjunto del expediente se ha puesto a disposición de Fragnor, S.L. incorporando el borrador de Propuesta de Resolución elaborado por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial. Con fecha 7 de julio de 2015, Fragnor, S.L. presenta escrito mediante el que formula alegaciones al contenido de la Propuesta de Resolución remitida por la Dirección de Administración Ambiental a la citada mercantil. Una vez analizadas dichas alegaciones se ha procedido a modificar los apartados C.1.4 (Almacenamiento de los residuos recepcionados), C.2.3.2 (Identificación de los focos de emisión a la atmósfera), C.2.5.1 (Generación de Residuos Peligrosos), y C.2.5.2 (Generación de Residuos no Peligrosos). No obstante, no se ha modificado el apartado C.2.5.2.A en lo que se refiere a la priorización de las vías de gestión. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación,

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV