BOPV nº 26 · 2017-02-07 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2015, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada a la instalación de clasificación y recuperación de residuos metálicos promovida por Recyclair, S.L. en Polígono Industrial Kañuetas, n.º11, Salvatierra-Agurain.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 30 de julio de 2014, Recyclair, S.L. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la instalación de clasificación y recuperación de residuos metálicos en el término municipal de Salvatierra-Agurain. Igualmente, se presenta informe del Ayuntamiento de Salvatierra-Agurain, de 20 de junio de 2014, acreditativo de la compatibilidad urbanística de la actividad. Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 16 de enero de 2015, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Recyclair, S.L., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, ambas con fecha de 16 de febrero de 2015. Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicita el 30 de marzo de 2015 informe al Ayuntamiento de Salvatierra-Agurain, a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología y al Departamento de Salud. Con fecha 26 de junio de 2015, en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el conjunto del expediente se ha puesto a disposición de Recyclair, S.L. Con fecha 7 de julio de 2015, Recyclair, S.L. remite escrito mediante el que presenta alegaciones al contenido de la propuesta de resolución. Una vez analizadas dichas alegaciones se ha procedido a modificar la descripción del proceso, el apartado C.1.1 (residuos admisibles), el apartado C.1.2 (control de entrada de residuos), y el C.1.4 (almacenamiento de los residuos recepcionados). Asimismo, se ha introducido los datos correspondientes a las coordenadas del punto de vertido de las aguas sanitarias. No obstante, no se ha modificado el punto C.1.5 (registro de datos de los residuos gestionados) en lo que se refiere a la periodicidad de remisión de los datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto. Además de las actividade

Publicación oficial en euskadi.eus

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