BOPV nº 41 · 2017-02-28 · Trabajo y Justicia

RESOLUCIÓN de la Directora de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de Etra Norte, S.A. 2015- 2017 (código de convenio núm. 86100101012013).

ANTECEDENTES Primero El día 11 de enero de 2017 se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por el representante de la Comisión Negociadora. Segundo Se ha nombrado por los firmantes del citado Acuerdo, la persona que ha de proceder a tramitar la solicitud de depósito, registro y publicación. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el artícilo 90.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24-10-2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación y áreas de actuación de los mismos que en su artículo 16 crea el Departamento de Trabajo y Justicia y establece en su Disposición Transitoria Primera la vigencia de los reglamentos orgánicos, siendo de aplicación el artículo 11.i del Decreto 191/2013, de 9 de abril, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro de convenios colectivos. Segundo El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos del País Vasco, con notificación a las partes. Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 30 de enero de 2017. La Directora de Trabajo y Seguridad Social, MARÍA ELENA PÉREZ BARREDO." CONVENIO DE EMPRESA ETRA NORTE 2015-2017 Artículo 1 Ámbito funcional, territorial y personal. El presente convenio de empresa afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa Etra Norte, S.A. adscritos a los centros de Mungia (Bizkaia) y Vitoria-Gasteiz (Álava. Artículo 2 Vigencia, duracion y denuncia. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma por las partes legitimadas. El periodo de vigencia del presente Convenio será el comprendido entre el día 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017 (3 años). Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2015. El presente convenio se considerará automáticamente denunciado el 1 de noviembre de 2017. La Comisión Negociadora del Convenio quedará válidamente constituida como máximo en 30 días antes de la fecha de finalización de la vigencia del presente convenio, y la presentación de las plataformas se realizará entre la fecha de finalización de la vigencia del convenio y los 15 días naturales siguientes. En ningún caso el inicio de la negociación se realizará con posterioridad al transcurso del mes de finalización de la vigencia del convenio. Una vez finalizado el plazo de vigencia, se mantendrá vigente todo su contenido normativo por el plazo de 2 años o hasta la suscripción por ambas partes de un nuevo acuerdo q

Publicación oficial en euskadi.eus

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