BOPV nº 40 · 2017-02-27 · Cultura y Política Lingüística

ORDEN de 22 de febrero de 2017, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio 2017 a la producción editorial literaria.

De conformidad con la disposición adicional novena del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Departamento de Cultura y Política Lingüística, a que se refiere el artículo 14 del mismo Decreto, estará integrado por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Política Lingüística y de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes del extinto Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, los cuales venían establecidos en el Decreto 193/2013, de 9 de abril, que establecía la estructura orgánica y funcional de este Departamento que atribuye a la Dirección de Promoción de la Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. A fin de incentivar el esfuerzo que supone la publicación de obras literarias en la Comunidad Autónoma de Euskadi, este Departamento considera imprescindible establecer un sistema de subvenciones a la edición de los mencionados materiales. La normativa de la UE sobre las ayudas de estado a la cultura se ha visto afectada por cambios recientes, con la entrada en vigor, el 1 de julio de 2014, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014). Una de las principales novedades de este Reglamento ha sido la ampliación de las categorías exentas de la obligación de notificación de las ayudas de estado prevista en el apartado 3 del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). Entre las nuevas categorías se encuentran las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio, y más concretamente la edición de música y literatura. Por lo tanto, las subvenciones a la producción editorial literaria quedan exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3 del Tratado. Es por ello que mediante esta Orden, las subvenciones a la producción literaria se adaptarán al mencionado Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014 (sujetas al artículo 53 y al Capítulo I), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187 de 26-06-2014). En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden convoca y establece para el año 2017, el régimen de subvenciones a la producción editorial literaria en euskera y en castellano. Las subvenciones están dirigidas a fomentar la edición de literatura, para lo cual se cubrirán parte de los costes editoriales de los planes de edición anuales de obras literarias en euskera y en castellano a desarrollar por las empresas de carácter editorial correspondiente al año 2017. Artículo 2 Modalidades y recursos económicos. A la fi

Publicación oficial en euskadi.eus

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