BOPV nº 4 · 2017-01-05 · Educación
ORDEN de 25 de noviembre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se modifica la autorización del Centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Avellaneda» de Güeñes (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del Centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Avellaneda» de Güeñes (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación de las instalaciones, redistribución de las aulas y ampliación del número de unidades de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2016-2017, la ampliación de las instalaciones, la redistribución de las aulas y la ampliación del número de unidades de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria al centro docente que se describe a continuación: N.º de código: 48005305. Denominación específica: «Avellaneda». Titular: Obispado de Bilbao. Domicilio: Gallarraga, 21. Municipio: Güeñes. Territorio Histórico: Bizkaia. Autorización: Ampliación de 1 unidad de Educación Primaria con capacidad para 25 puestos escolares. Ampliación de 3 unidades de Educación Secundaria Obligatoria con capacidad, cada una de ellas, para 30 puestos escolares. Composición resultante: Educación Infantil 1.º Ciclo: 7 unidades con la siguiente capacidad: 2 unidades para niños y niñas menores de un año con capacidad, cada una de ellas, para 8 puestos escolares. 2 unidades para niños y niñas de uno a dos años con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares. 3 unidades para niños y niñas de dos a tres años con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares. Educación Infantil 2.º Ciclo: 6 unidades con capacidad para 138 puestos escolares. Educación Primaria: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares. Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares. Bachillerato: Modalidades de «Ciencias» y «Humanidades y Ciencias Sociales», 4 unidades con capacidad para 140 puestos escolares. Educación Especial: 1 aula abierta. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo