BOPV nº 21 · 2017-01-31 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 26 de octubre de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de Bizkaia - Bizkaiko Industria Ingenieritzako Gradudunen eta Industria-Ingeniari Teknikarien Elkargo Ofiziala.

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de Bizkaia Bizkaiko Industria Ingenieritzako Gradudunen eta Industria-Ingeniari Teknikarien Elkargo Ofiziala, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero Habiendo tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de cambio de denominación y aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de Bizkaia Bizkaiko Industria Ingenieritzako Gradudunen eta Industria-Ingeniari Teknikarien Elkargo Ofiziala, tras la tramitación de los expedientes, fueron solicitados los informes preceptivos. Segundo Una vez recibidos los informes del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, del Consejo de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales del País Vasco y de la Autoridad Vasca de la Competencia, se aprobó por Decreto el cambio de denominación del, anteriormente, Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Bizkaia Bizkaiko Ingenieri Tekniko Industrialen Elkargo Ofiziala por el de Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de Bizkaia Bizkaiko Industria Ingenieritzako Gradudunen eta Industria-Ingeniari Teknikarien Elkargo Ofiziala. Aprobado el cambio de denominación, mediante escrito de fecha 10 de junio de 2016, el Departamento de Administración Pública y Justicia requirió al Colegio la subsanación de los defectos observados para la aprobación por Orden de la modificación de estatutos. El 8 de julio de 2016 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, la documentación remitida por el Colegio. Tercero El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Administración Pública y Justicia que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española. Segundo Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia. Tercero Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, así como en los artícul

Publicación oficial en euskadi.eus

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