BOPV nº 20 · 2017-01-30 · Trabajo y Justicia

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2017, de la Directora de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del II Convenio Colectivo de LSB-USO para los años 2015, 2016, 2017 y 2018 (código de convenio núm. 86100081012013).

ANTECEDENTES Primero El día 1 de diciembre de 2016 se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por el representante de la Comisión Negociadora. Segundo Se ha nombrado por los firmantes del citado Acuerdo, la persona que ha de proceder a tramitar la solicitud de depósito, registro y publicación. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el artículo 90.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24-10-2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación y áreas de actuación de los mismos que en su artículo 16 crea el Departamento de Trabajo y Justicia y establece en su Disposición Transitoria Primera la vigencia de los reglamentos orgánicos, siendo de aplicación el artículo 11.i del Decreto 191/2013, de 9 de abril, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro de convenios colectivos. Segundo El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes. Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 17 de enero de 2017. La Directora de Trabajo y Seguridad Social, MARÍA ELENA PÉREZ BARREDO. II CONVENIO COLECTIVO LSB-USO EUSKADI CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1 Ámbito territorial y funcional. El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales en cualquier centro de trabajo del personal adscrito a LSB-USO Euskadi. Artículo 2 Ámbito personal. Será de aplicación a los trabajadores/as que presten sus servicios retribuidos en el ámbito territorial y funcional del artículo anterior, cuya relación con el Sindicato, sea estrictamente laboral a todos los efectos. Se excluyen de manera expresa de este Convenio Colectivo, a todas aquellas personas que, por su propia y libre voluntad son dirigentes del Sindicato, es decir, elegidas por el Congreso Nacional, Consejo Nacional, por los Congresos de las Federaciones y Uniones Nacionales de Euskadi y por tanto están sujetas a la temporalidad, revocabilidad y ordenamiento propio de los cargos electos. Todas estas personas se regirán por el Reglamento Interno para el personal electo que será aprobado por el Consejo Nacional y en lo económico por lo dispuesto por los Presupuestos Económicos anuales aprobados por el Consejo Nacional de LSB-USO Euskadi. Artículo 3 Ámbito temporal. El presente Convenio tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018. Terminada su vigencia, se entenderá prorrogado de año e

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV