BOPV nº 19 · 2017-01-27 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual 18.4 del Plan General de Ordenación Urbana de Santurtzi en relación con el cambio de uso característico 3.1 de equipamiento docente a residencial.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 23 de septiembre de 2016, el Ayuntamiento de Santurtzi solicita al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, del expediente de referencia. Con fecha de 27 octubre de 2016, el órgano ambiental consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, para que se pronuncien en el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se consultó a los siguientes organismos y personas interesadas: Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco; Dirección de Cultura, de la Diputación Foral de Bizkaia; Ekologistak Martxan Bizkaia, considerada persona interesada. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha recibido el informe de la Dirección de Patrimonio Cultural, del Gobierno Vasco y el del Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. La mencionada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el órgano ambiental resolverá, en el plazo de cuatro meses, mediante la emisión del informe ambiental estratégico, si la Modificación puntual 18.4 del Plan General de Ordenación Urbana de Santurtzi en relación con el cambio de uso característico 3.1 de equipamiento docente a residencial en adelante la Modificación del PGOU-, debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, porque puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente o, por el contrario, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en dicho informe. Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación a

Publicación oficial en euskadi.eus

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