BOPV nº 18 · 2017-01-26 · Trabajo y Justicia
ORDEN de 17 de enero de 2017, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se actualizan los miembros del Consejo General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.
La Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud laborales, modificada por la Ley 10/1997, de 27 de junio, regula en su artículo 6 el Consejo General como órgano de participación de los agentes sociales, que estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, cinco representantes de las organizaciones y confederaciones sindicales, tres representantes de las asociaciones empresariales de la Comunidad Autónoma Vasca que ostenten la representación institucional de los empresarios, un representante de la Confederación de Cooperativas de Euskadi, un representante del Gobierno Vasco, oídos los ayuntamientos y diputaciones forales; y, por razón de su competencia en la materia, dos representantes del Departamento de Sanidad (en la actualidad Departamento de Salud), uno de los cuales será el Vicepresidente, y tres representantes del Departamento de Trabajo y Seguridad Social (en la actualidad Departamento de Trabajo y Justicia). Asimismo, el referido artículo prevé que el Director/a General asistirá a las sesiones del Consejo General con voz pero sin voto. Asimismo, el citado artículo dispone que los vocales del Consejo General serán nombrados y cesados por orden del Departamento de Trabajo y Seguridad Social (en adelante, Departamento de Trabajo y Justicia) a propuesta de las organizaciones y administraciones afectadas. Por Orden de 5 de abril de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, se actualizaron los miembros del Consejo General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. La presente Orden pretende dar seguridad jurídica a la convocatoria de la sesión del Consejo que debe efectuarse inmediatamente sin esperar a la final configuración de la estructura del Gobierno Vasco, lo que explica el nombramiento como presidenta del Consejo a la Consejera de Trabajo y Justicia al avocar la función que corresponde al Viceconsejero competente del Departamento por razón de la materia, sin perjuicio de que, una vez acaecida la citada configuración de Gobierno, se dicte sin dilación nueva Orden al respecto si así se precisa. En virtud del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos la ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales corresponde al Departamento de Trabajo y Justicia. Por lo tanto es competente para dictar la presente Orden la Consejera de Trabajo y Justicia. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6.7 de la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, y el artículo 6.4 del Decreto 191/2002, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de estructura y funcionamiento del citado Instituto, RESUELVO : Artículo 1 Nombrar y hacer pública la relación de los miembros del Consejo General de Osalan-Insti