BOPV nº 17 · 2017-01-25 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto para desarrollo de la actividad ganadera de vacuno de carne en las instalaciones existentes en Lahoz (Álava) promovido por Haragi Kalitatean Aitzindari Group, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 8 de julio de 2016 el Ayuntamiento de Valdegovía completa la solicitud realizada a la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, relativa al proyecto para desarrollo de actividad ganadera de vacuno de carne en las instalaciones existentes en Lahoz (Álava), para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El proyecto se encuadra en artículo 7.2.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, por encontrarse recogido en el apartado f del grupo 1 del Anexo II de la citada norma. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 20 de septiembre de 2016, el órgano ambiental consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia. En concreto se consulta a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Dirección de Salud Pública y Adicciones todos ellos organismos del Gobierno Vasco, a la Confederación Hidrográfica del Ebro a través de la Agencia Vasca del Agua, a la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo y a la Dirección de Euskera, Cultura y Deporte, ambas de la Diputación Foral de Álava y a Ekologistak Martxan Araba. Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, de la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, de la Agencia Vasca del Agua, organismos del Gobierno Vasco, y de la Dirección de Euskera, Cultura y Deporte y de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo, organismos de la Diputación Foral de Álava, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teni

Publicación oficial en euskadi.eus

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