BOPV nº 3 · 2017-01-04 · Educación
ORDEN de 2 de enero de 2017 de la Consejera de Educación, por la que se publica la relación de escuelas infantiles del Consorcio Haurreskolak a las que se autoriza la impartición del primer ciclo de Educación Infantil.
Vistos los expedientes de las Escuelas Infantiles del Consorcio Haurreskolak, que figuran en los anexos de la presente Orden. Resultando que los citados expedientes han sido informados por los organismos competentes en la materia. Vistos el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19 de noviembre), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, el Decreto 297/2002, de 17 de diciembre (BOPV del 31 de diciembre), por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, la Orden de 10 de abril de 2008 (BOPV del 19 de mayo), del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se desarrolla la disposición final primera del citado Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se recoge en el Anexo I de la presente Orden la relación de nuevas escuelas infantiles del Consorcio Haurreskolak a las que se autoriza la impartición del primer ciclo de Educación Infantil. Artículo 2 Se autoriza el cambio de domicilio de la escuela infantil Amezketako Haurreskola (Cod. 20013795) a la calle San Bartolomé, 34 del municipio de Amezketa; la escuela infantil Irungo HaurreskolaIkastola Txiki (Cod. 20013311) a la calle Policarpo Balzola, 17 (Mendibil) del municipio de Irun; la escuela infantil Zaratamoko Haurreskola (Cod. 48016728) al Barrio Gurutzalde, s/n del municipio de Zaratamo; la escuela infantil Zegamako Haurreskola (Cod. 20013138) a la calle Ugarte Zelai, 5-7 del municipio de Zegama, y la escuela infantil Ugao-Miraballeseko Haurreskola (Cod. 48016893) a la calle Torre de Ugao, 4 del municipio de Ugao-Miraballes. Artículo 3 Se publica en el Anexo II de la presente Orden la relación de escuelas infantiles del Consorcio Haurreskolak con autorización para la impartición del primer ciclo de Educación Infantil. Artículo 4 Las escuelas infantiles deberán disponer de los espacios e instalaciones y cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente. Artículo 5 El número máximo de unidades en funcionamiento de cada escuela infantil vendrá determinado por el número de aulas de que disponga el centro, teniendo en cuenta que deben tener un aula por cada unidad. Dichas unidades serán de niños y niñas de cero a un año, de uno a dos años o de dos a tres años en función de los requisitos específicos que deben cumplir las aulas para los diferentes tramos de edad. Artículo 6 La capacidad máxima de cada una de las unidades será, en función de los tramos de edad, la establecida en el artículo 4 del Decreto 297/2002, de 17 de diciembre. Artículo 7 Las escuelas infantiles deberán contar con personal