BOPV nº 16 · 2017-01-24 · Empleo y Políticas Sociales

DECRETO 16/2017, de 17 de enero, de modificación del Decreto de ayudas de emergencia social.

La Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, regula los instrumentos orientados a prevenir el riesgo de exclusión, a paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, y a facilitar la inclusión de quienes carezcan de los recursos personales, sociales o económicos suficientes para el ejercicio efectivo de los derechos sociales de ciudadanía. Las Ayudas de Emergencia Social (AES) son una de las prestaciones económicas contempladas en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, junto con la Renta de Garantía de Ingresos y con la Prestación Complementaria de Vivienda, destinadas a prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social. En su artículo 44 se definen las AES como prestaciones no periódicas de naturaleza económica destinadas a aquellas personas, integradas en una unidad de convivencia cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social. En desarrollo de la Ley 18/2008, el Decreto 4/2011, de 18 de enero, de las Ayudas de Emergencia Social regula dichas ayudas, determinando los conceptos que deben integrarse en dichas ayudas y los requisitos para su concesión en todo el territorio de la Comunidad Autónoma del Euskadi. De conformidad con lo previsto en el artículo 88.d) de la Ley 18/2008, en la redacción dada por la Ley 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, corresponde a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma la recepción de las solicitudes, la instrucción, el reconocimiento, la denegación y la realización de los pagos correspondientes a estas ayudas. La distribución y transferencia de los recursos económicos anuales destinados a las AES ha de realizarse desde el Gobierno Vasco a los ayuntamientos, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 4/2011, regulador de las AES. Desde su entrada en vigor, el Decreto 4/2011 ha demostrado su validez y eficacia como instrumento regulador de las AES. Sin embargo, a partir de la experiencia acumulada, se ha detectado que hay una serie de previsiones legales que han de ser adaptadas con objeto, por un lado, de establecer medidas tendentes a mejorar la distribución de esta prestación para atender la demanda social de nuevas formas de pobreza no cubiertas suficientemente, así como poder modular el acceso a las prestaciones atendiendo a la valoración profesional sobre la idoneidad de la ayuda; y, por otro lado, de racionalizar el procedimiento de transferencia de dinero y remisión de información entre las entidades locales y el Gobierno Vasco para que la gestión de las AES no suponga mayores cargas administrativas y un cambio de funcionamiento organizativo de las administraciones competentes. La reciente Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi dota

Publicación oficial en euskadi.eus

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