BOPV nº 15 · 2017-01-23 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 7 de diciembre de 2016, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, de modificación de la Orden de 30 de mayo de 2006, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, que regula el procedimiento para la provisión en comisión de servicios de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos.
La Orden de 30 de mayo de 2006, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, regula el procedimiento para la comisión de servicios en puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos (BOPV, 30 de junio de 2006), cuyo artículo 3.1 regula los supuestos en los que se excepciona la obligación de provisión de puestos por medio del procedimiento de comisión de servicios. El Preacuerdo de la mesa sectorial de personal funcionario aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de octubre de 2015 establece que para su efectiva aplicación será preciso modificar el artículo 3.1 de la Orden de 30 de mayo de 2006, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, que regula el procedimiento para la provisión en comisión de servicios de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos, al que se le añadirá un nuevo apartado con la letra e) con el contenido señalado en el propio Acuerdo. Asimismo, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 38.3, establece que para aquellos Acuerdos que hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente. Por otra parte, los apartados h) e i) del artículo 13 de la referida Orden de 30 de mayo de 2006, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública hacen referencia a la valoración como mérito del conocimiento de euskera y de otros idiomas (inglés, francés y alemán) y a los títulos y certificados válidos para acreditar el nivel de conocimiento. En este sentido, como consecuencia de la aprobación de normativa referida tanto al conocimiento de euskera como de otros idiomas, se hace necesario modificar ambos artículos e incluir las referencias a la normativa aplicable. Así, en relación al conocimiento del euskera, son de aplicación el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera y el Decreto 222/2012, de 16 de octubre, de creación y regulación del Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE). En cuanto al conocimiento de otros idiomas, son de aplicación el Decreto 46/2009, de 24 de febrero, por el que se dispone la implantación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad A