BOPV nº 14 · 2017-01-20 · Educación

ORDEN de 15 de noviembre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se modifica la autorización de la Escuela Infantil Privada «Txipli Txapla» de Bilbao (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular de la Escuela Infantil Privada «Txipli Txapla» de Bilbao (Bizkaia), en solicitud de modificación de la autorización en Primer Ciclo de Educación Infantil, con el fin de transformar una unidad destinada a niños y niñas de dos a tres años en una unidad para niños y niñas de uno a dos años. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido y que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se modifica, a partir del curso escolar 2016-2017, la autorización del centro docente privado que se describe a continuación: N.º de código: 48017526. Denominación específica: «Txipli Txapla». Titular: Txipli Txapla, S.L. Domicilio: Sabino Arana, 73. Municipio: Bilbao. Territorio Histórico: Bizkaia. Autorización: transformación de una unidad destinada a niños y niñas de dos a tres años en una unidad para niños y niñas de uno a dos años. Composición resultante: Educación Infantil 1.º ciclo: 4 unidades con la siguiente capacidad: 2 unidades para niños y niñas menores de un año con capacidad, cada una de ellas, para 8 puestos escolares. 2 unidades para niños y niñas de uno a dos años con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a la unidad autorizada por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un me

Publicación oficial en euskadi.eus

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