BOPV nº 13 · 2017-01-19 · Lehendakaritza
RESOLUCIÓN 7/2017, de 12 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración suscrito entre Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer con la Diputación Foral de Álava para el desarrollo y cofinanciación de la campaña interinstitucional «Beldur Barik» de prevención de la violencia contra las mujeres.
Habiéndose suscrito por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del convenio de colaboración suscrito entre Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer con la Diputación Foral de Álava para el desarrollo y cofinanciación de la campaña interinstitucional «Beldur Barik» de prevención de la violencia contra las mujeres, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 12 de enero de 2017. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 7/2017, DE 12 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO CONVENIO ENTRE EMAKUNDE-INSTITUTO VASCO DE LA MUJER Y LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA PARA EL DESARROLLO Y COFINANCIACIÓN DE LA CAMPAÑA INTERINSTITUCIONAL «BELDUR BARIK» DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES En Vitoria-Gasteiz, a 14 de septiembre de 2016. SE REÚNEN: Por una parte, Excmo. Sr. Don Ramiro Gonzalez Vicente, en calidad de Diputado General. Por otra parte, Dña. Izaskun Landaida Larizgoitia, Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. INTERVIENEN: El Sr. Ramiro Gonzalez Vicente, en virtud del Acuerdo del Pleno de las Juntas Generales, de 30 de junio de 2015, de elección y toma de posesión del cargo de Diputado General. En virtud del Decreto Foral 132/2015 del Diputado General, de 3 de julio, por el que se determinan los Departamentos de la Diputación Foral de Álava para la legislatura 2015-2019, el Departamento del Diputado general ejerce las funciones y áreas de competencia de Política para la Igualdad, Política de Inmigración y Cooperación. La Sra. Izaskun Landaida Larizgoitia en virtud del artículo 17.2 f) del Decreto 214/2006, de 31 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. EXPONEN: Primero De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, el fin esencial del Instituto es la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco. La mencionada Ley establece, en los apartados a), h) y n) de su artículo 3, que serán funciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer elaborar directrices destinadas a la consecución de los fines anteriormente referidos e impulsar su aplicación por los distintos poderes públicos vascos, así como impulsar medidas de coordinación necesarias entre los programas de actuación a desarrollar por aquéllos que tengan incidencia en la situación de las mujeres y en la igualdad de mujeres y hombres. Asimismo, le corresponde la sensibilización a la ciudadanía, realizando las actividades y campañas de sensibilización, promoción y difusión que se consideren oportunas, sobre el significado e importancia de