BOPV nº 13 · 2017-01-19 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 9 de diciembre de 2016, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 1, 2, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 35 y 36 de los estatutos de la «Fundación Hobetuz-Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 9 de noviembre de 2016 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de los artículos 1, 2, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 35 y 36 de los estatutos de la «Fundación Hobetuz-Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa», acordada por el Patronato de la Fundación el 7 de septiembre de 2016. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo Los artículos modificados se refieren a los artículos que se señalan y se pretende, por una parte, adaptarse a la nueva Ley de Fundaciones del País Vasco, Ley 9/2016, de 2 de junio; mientras que por la otra, el objetivo de la citada variación es materializar el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2016, modificado por el de 22 de noviembre de 2016, por el que se autoriza la transformación de la fundación en una Fundación del Sector Público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a cuyo efecto se acomodan los preceptos estatutarios que rigen dicha entidad a los requerimientos establecidos en la normativa que le es de aplicación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, 33.1 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, RESUELVO : Primero Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de

Publicación oficial en euskadi.eus

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