BOPV nº 13 · 2017-01-19 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 29 de noviembre de 2016, de rectificación de errores referente a la «Fundación Viuda de Elizaran».

Visto el expediente para la rectificación del error advertido en anterior Orden dictada por este Departamento el día 11 de noviembre de 2016 en el expediente n.º 2016-20-0374, atendiendo a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero El día 11 de noviembre de 2016 por parte del anterior Consejero del Departamento de Administración Pública y Justicia, se dictó la siguiente Orden: Orden de 11 de noviembre de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 9 de los Estatutos de la Fundación Viuda de Elizaran. Mediante la citada Orden se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco, en la hoja abierta a la Fundación, la modificación habida en el artículo 9 de los Estatutos de la Fundación. Segundo El Registro de Fundaciones ha advertido error en la citada Resolución, y por ende en el asiento registral extendido para la inscripción de los acuerdos contenidos en la misma. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero El artículo 3-1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, atribuye la competencia para resolver el presente expediente al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno. Segundo El artículo 25-1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco establece lo siguiente: Los errores cometidos en cualquier inscripción, cancelación, anotación preventiva o nota marginal, no podrán rectificarse mediante enmiendas, tachas o raspaduras. La rectificación se realizará mediante la extensión de un nuevo asiento al que se otorgará un número nuevo y en el que se expresará con claridad cuál es el error rectificado, así como los términos en que el asiento debiera haberse practicado originariamente. Tercero Dispone el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone: Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Cuarto Advertido error en la citada Orden, y por ende en el asiento registral extendido para la inscripción de los acuerdos contenidos en la misma, resulta procedente su rectificación de oficio. Por cuanto antecede, RESUELVO : Primero Rectificar el error advertido tanto en el antecedente de hecho segundo de la Orden de 11 de noviembre de 2016 del Consejero de Administración Pública y Justica por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 9 de los estatutos de la Fundación Viuda de Elizaran, en el sentido que donde dice: Artículo 9 Composición del Patronato. El Patronato estará integrado por cuatro miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Administrador. Todos ellos serán seglares excepción hecha del Presidente

Publicación oficial en euskadi.eus

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