BOPV nº 12 · 2017-01-18 · Cultura y Política Lingüística
RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2017, del Director General de HABE, por la que se disponen los niveles del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC) que se acreditarán en el curso 2016-2017 mediante actividades de evaluación en el contexto de la evaluación continua, y se realizan las convocatorias de exámenes de 2017 para el alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE.
En cumplimiento de lo dispuesto sobre la acreditación de la competencia en euskera de la población adulta en la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación de HABE, y del Decreto 179/2003 de 22 de julio, la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura publicó la Orden de 23 de noviembre de 2016, por la que se establecen los procedimientos de obtención de certificados de los niveles de competencia establecidos en el Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas de HABE. Esa Orden dispone que el alumnado de los euskaltegis y de los centros homologados para el autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE podrá obtener los certificados correspondientes a los seis niveles de competencia del HEOC (A1, A2, B1, B2, C1, C2). Igualmente, establece que podrá obtener tales certificados bien mediante actividades de evaluación realizadas dentro del proceso de evaluación continua desarrollado durante el proceso de aprendizaje, o bien mediante exámenes específicos convocados por HABE. En este sentido, se prevé la implantación progresiva de la evaluación continua con carácter acreditativo y su extensión a todos los niveles del HEOC en un plazo máximo de cuatro años, facultando al Director General de HABE a resolver, antes del comienzo de cada curso, en qué niveles se aplicarán con valor acreditativo las actividades basadas en la evaluación continua. Estando iniciado ya el curso 2016-2017, prevé un plazo de quince días para dictar la resolución que determinará qué niveles se acreditarán mediante la evaluación continua en el presente curso. Por todo ello, RESUELVO : Primero Aplicar el sistema de actividades de evaluación continua con valor acreditativo para la acreditación de los niveles de competencia A1, A2 y B1 del Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas por el alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE, en el curso 2016-2017, conforme a las características y condiciones especificadas en los Anexos I y III de esta Resolución. Segundo Realizar dos convocatorias de exámenes en el 2017, con objeto de que el alumnado de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE pueda acreditar los niveles de competencia B2, C1 y C2 del Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a Personas Adultas, según las bases y criterios establecidos en los Anexos II y III de esta Resolución. Tercero En caso de producirse contradicción semántica entre los textos en euskera y castellano de esta Resolución, tendrá prioridad el texto redactado en euskera, por tratarse de su redacción original. Cuarto Comunicar a las personas interesadas que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En San Sebastián, a