BOPV nº 12 · 2017-01-18 · Desarrollo Económico e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2016, de la Directora de Internacionalización, por la que se modifica el país de destino en las Becas de Internacionalización de 2015 Modalidad B, asignado mediante resolución de 28 de noviembre de 2015.

ANTECEDENTES Primero La Orden de 13 de abril de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, (BOPV n.º 78 de 26 de abril de 2011), regula el Programa de Becas de Internacionalización. La Orden de 20 de marzo de 2013, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV n.º 65 de 5 de abril de 2013), modifica el artículo 5, párrafos 2 y 3, de la Orden de 13 de abril de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de Becas de Internacionalización. Segundo Mediante Resolución de 18 de febrero de 2015, del Viceconsejero de Industria, se hizo pública la convocatoria de concesión de Becas de Internacionalización para el ejercicio 2015. (BOPV, n.º 39, de 26 de febrero de 2015). Tercero En la Resolución de 28 de noviembre de 2015, de la Directora de Internacionalización, por la que se resolvieron las becas de internacionalización correspondientes a la Convocatoria 2015, en modalidad B, se establecían los destinos asignados para las fases 2 y 3 y la dotación de beca para cada destino. Cuarto La dotación económica asignada se considera definitiva en el caso de que la persona becaria no modifique su destino a lo largo de los 20 meses de duración de las fases 2 y 3 del programa. Quinto Según establece el artículo 4.º de la Orden de 13 de abril de 2011, será responsabilidad de los becarios que accedan a la fase 3 realizar una búsqueda activa y proponer la empresa con la que desarrollar la práctica. Por ello, una vez analizados los proyectos formativos de las empresas propuestas por las personas becarias para la realización de esta fase 3 y los destinos asociados a dichos proyectos, y en beneficio de los objetivos de formación perseguidos por el programa de becas de internacionalización, se hace necesario realizar modificaciones en los destinos inicialmente establecidos y consecuentemente en las dotaciones económicas asignadas. En la Resolución del expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS La Directora de Internacionalización es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 13 de abril de 2011, por la que se regula el Programa de Becas de Internacionalización. El artículo 12 de la Orden de 13 de abril de 2011, por la que se regula el Programa de Becas de Internacionalización, establece que en los supuestos en que esté justificada una modificación del país de destino para la realización de la Fase 3 de prácticas en empresas, para los becarios que realizan la Modalidad B, la Dirección de Internacionalización podrá dictar Resolución, corrigiendo la dotación inicial asignada para este período, atendiendo al período efectivo de modificación de destino y la diferencia de las dotaciones de referencia del destino inicial y el nuevo destino y la disponibilidad presupuestaria. Asimismo, el artículo 11.4 establece que toda alteración de las condiciones ten

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