BOPV nº 12 · 2017-01-18 · Desarrollo Económico e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2016, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se declara la utilidad pública de la línea eléctrica por ampliación de la franja libre de arbolado en el entorno del área a 132 kV denominada Ortuella-Retuerto 1 y 2, en los términos municipales de Ortuella, Valle de Trápaga-Trapagaran y Barakaldo.

Ref.: L-720 GHC/TLE Expte.: 48-AT-I-2016-07 ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 13 de mayo de 2016, la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con domicilio en Erandio, Avda. de Axpe n.º 5, solicita la declaración en concreto de su utilidad pública de la línea arriba referenciada a los efectos de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ampliación de la servidumbre de la misma, por razón del incremento de la franja libre de arbolado, aportando la documentación correspondiente con objeto de dar cumplimiento a la Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía y Minas por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV de 23-12-2002) y artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE de 27-12-2000), fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud, en el BOB con fecha 4 de octubre de 2016, en el BOPV con fecha 5 de octubre de 2016 y en el diario El Correo con fecha 5 de octubre de 2016, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar. Con fecha 28 de septiembre de 2016 se remitió oficio a los Ayuntamientos de Ortuella, Valle de Trápaga-Trapagaran y Barakaldo a fin de que procediese a la exposición del anuncio relativo a la actuación solicitada en el Tablón de Edictos del mismo, que en el caso del Ayuntamiento de Ortuella se procedió a su reiteración con fecha 24 de noviembre de 2016. Dentro del período de información pública establecido al efecto no se ha presentado alegación ni reclamación alguna por parte de los afectados. FUNDAMENTOS JURÍDICOS En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, del Gobierno Vasco, y la Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía y Minas por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado (BOPV de 31-05-2011). El artículo 54 de la citada Ley 24/2013 del Sector Eléctrico declara la utilidad pública de las instalaciones de distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, llevando implícita tal declaración la necesidad de ocupación de los mismos implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 56 de dicha Ley, así como del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. La resolución se dicta por el Director de Energía, Minas y Administración In

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