BOPV nº 11 · 2017-01-17 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 9 de diciembre de 2016, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 9 (composición del Patronato) de los estatutos de la «Fundación Centro de Formación Ikaslan».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 4 de julio de 2016 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación del artículo 9 (composición del Patronato) de los estatutos de la «Fundación Centro de Formación Ikaslan», acordada por el Patronato de la Fundación el 10 de noviembre de 2015 Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo El artículo modificado se refiere a la composición del patronato en el que se introducen variaciones respecto a la designación de las empresas que se integren en el mismo, exigiendo que lo sean previo acuerdo del patronato por mayoría simple, introduciendo, además, la limitación de que su número no sea superior al de los Ayuntamientos. Asimismo, se incluye la posibilidad de la designación de miembros de honor del Patronato así como la adecuación de la representación de la Fundación Goierriko Herrien Ekintza, indicando que será representada por su Director/Gerente. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, 33.1 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, RESUELVO : Primero Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 9 (Composición del Patronato) de los estatutos de la «Fundación Centro de Formación Ikaslan»,de Ordizia (Gipuzkoa), acordada por el Patronato de la Fundación el 10 de noviembre de 2

Publicación oficial en euskadi.eus

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