BOPV nº 7 · 2017-01-11 · Educación

ORDEN de 25 de noviembre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se modifica la autorización del Centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Elorrioko Txintxirri Ikastola» de Elorrio (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del Centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Elorrioko Txintxirri Ikastola» de Elorrio (Bizkaia), en solicitud de autorización para el cambio de ubicación de las unidades de 1.º ciclo de Educación Infantil en dicho centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza la modificación de las instalaciones de 1.º ciclo de Educación Infantil en el centro docente que se describe a continuación: N.º de código: 48012267. Denominación específica: «Elorrioko Txintxirri Ikastola». Titular: Elorrioko Txintxirri Ikastola Sociedad Cooperativa. Domicilio: San Pio X, 3. Municipio: Elorrio. Territorio Histórico: Bizkaia. Autorización: Cambio de ubicación de las unidades de 1.º ciclo de Educación Infantil. Composición resultante: Educación Infantil 1.º Ciclo: 3 unidades con la siguiente capacidad: 1 unidad para niños y niñas menores de un año con capacidad para 8 puestos escolares. 1 unidad para niños y niñas de uno a dos años con capacidad para 13 puestos escolares. 1 unidad para niños y niñas de dos a tres años con capacidad para 18 puestos escolares. Educación Infantil 2.º Ciclo: 3 unidades con capacidad para 75 puestos escolares. Educación Primaria: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares. Educación Secundaria Obligatoria: 4 unidades con capacidad para 120 puestos escolares. Educación Especial: 1 aula abierta. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incum

Publicación oficial en euskadi.eus

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