BOPV nº 7 · 2017-01-11 · Seguridad

RESOLUCIÓN 80/2016, de 27 de diciembre, del Viceconsejero de Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de aprobación del Plan Especial de Emergencia por riesgo de incendios forestales del País Vasco.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día de 27 de diciembre de 2016, el Acuerdo de aprobación del Plan Especial de Emergencia por riesgo de incendios forestales del País Vasco, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de aprobación del Plan Especial de Emergencia por riesgo de incendios forestales del País Vasco, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 27 de diciembre de 2016. El Viceconsejero de Relaciones Institucionales, PEDRO LUIS BAZACO ATUCHA. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 80/2016, DE 27 DE DICIEMBRE, DEL VICECONSEJERO DE RELACIONES INSTITUCIONALES ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESPECIAL DE EMERGENCIAS POR RIESGO DE INCENDIOS FORESTALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de febrero de 1998, se aprobó el Plan de Emergencia por Riesgo de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma del País Vasco vigente. Dicho acuerdo fue publicado por Resolución 5/1998, de 2 de marzo de 1998, del Director/a de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento en el BOPV n.º 55, de 23 de marzo de 1998. Con el presente Plan Especial de Emergencias por riesgo de incendios forestales de la Comunidad Autónoma Vasca se sustituye el plan vigente por otro nuevo fruto de la revisión del plan antiguo atendiendo a la experiencia adquirida y a los cambios organizativos y legales que se han dado desde la fecha de su aprobación en 1998. Especialmente, desde el punto de vista legal, debe tenerse en cuenta que desde 1998 se ha modificado sustancialmente la normativa reguladora de los montes y su protección, de los incendios forestales y también la directriz básica para la elaboración de los planes de protección civil especiales relativos a los incendios forestales. Igualmente se ha modificado la ley vasca de gestión de emergencias y existe una nueva ley del sistema estatal de protección civil que derogó la avieja ley de 1985. La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, contempla que para el riesgo de incendios forestales deben elaborarse planes especiales (artículo 15.3). Conforme a dicha ley los planes especiales podrán ser estatales o autonómicos, en función de su ámbito territorial de aplicación. Para asegurar la adecuación de los planes autonómicos al sistema estatal de protección civil los mismos deben elaborarse atendiendo a lo dispuesto en la norma básica de protección civil, que conforme al art. 13 de la ley 17/2015, «establece las directrices básicas para la identificación de riesgos de emergencias y actuaciones para su gestión integral, el contenido mínimo y los criterios generales para la elaboración de los Planes de Protección Civil, y del desarrollo por los órganos competentes de las actividades de implantación necesarias para su adecuada efectividad». En el ámbito de la normativa vasca relativa a la protección civil el plan

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV