BOPV nº 248 · 2016-12-30 · Cultura y Política Lingüística
ORDEN de 23 de diciembre de 2016, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio 2017 a proyectos de residencia en los teatros de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
De conformidad con la disposición adicional novena del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Departamento de Cultura y Política Lingüística, a que se refiere el artículo 14 del presente Decreto, estará integrado por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Política Lingüística y de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes del extinto Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, los cuales venían establecidos en el Decreto 193/2013, de 9 de abril, que establecía la estructura orgánica y funcional de este Departamento que atribuye a la Dirección de Promoción de la Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Dicha Dirección de Promoción de la Cultura estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita fomentar la colaboración entre el sector público y el privado con el objetivo de abordar la promoción de las artes escénicas desde una perspectiva global que permita incidir en todos los elementos implicados en la misma como son la formación, la creación, la producción, la exhibición y la sensibilización. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de programas de colaboración entre las compañías residentes y los espacios escénicos de acogida de titularidad pública municipal de la Comunidad Autónoma del Euskadi durante el ejercicio 2017. Artículo 2 Entidades beneficiarias. Sin perjuicio de cuantos otros requisitos queden específicamente establecidos en la presente Orden podrán solicitar estas ayudas los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi u Organismos dependientes de ellos que sean titulares de un equipamiento escénico estable que cumplan con los siguientes requisitos: a) Cumplir todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente, así como de un seguro de responsabilidad civil, para los espectáculos que se programen. b) Disponer de una programación estable profesional de artes escénicas. c) Alojar a una compañía profesional con la que se haya suscrito un programa de colaboración que incluya como mínimo los puntos recogidos en el artículo 3. Es requisito para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social. El cumplimiento de estas obligaciones se acreditará mediante declaración responsable. No podrán acceder a las subvenciones objeto de la presente convocatoria las personas que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con i