BOPV nº 248 · 2016-12-30 · Cultura y Política Lingüística
ORDEN de 22 de diciembre 2016, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones, en el ejercicio 2017, a programas y actividades destinadas a la formación de profesionales del teatro.
De conformidad con la disposición adicional novena del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Departamento de Cultura y Política Lingüística, a que se refiere el artículo 14 del Decreto, estará integrado por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Política Lingüística y de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes del extinto Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, los cuales venían establecidos en el Decreto 193/2013, de 9 de abril, que establecía la estructura orgánica y funcional de este Departamento que atribuye a la Dirección de Promoción de la Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Dicha Dirección de Promoción de la Cultura estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita la promoción de las actividades teatrales de carácter profesional, actuación encuadrable en su ámbito competencial, mediante la concesión de ayudas a la preparación de profesionales del teatro. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones a programas y actividades destinados a la formación de profesionales del teatro que se realicen durante el ejercicio 2017. No se subvencionarán aquellos proyectos que presenten programas reglados adscritos a cualquier ámbito de las áreas de la educación superior, tanto en centros públicos como privados. Artículo 2 Modalidades y recursos económicos. El importe global destinado a estas subvenciones es de 88.000 euros y podrá verse incrementado en los términos recogidos en la disposición adicional primera. El importe global se distribuirá de la siguiente forma entre las 2 modalidades de ayuda que comprende la presente convocatoria: a) 83.000 euros para la organización de cursos destinados a la formación integral de profesionales del teatro. b) 5.000 euros para la organización de cursos destinados a la formación de profesionales del teatro en un área específica. Cuando, por falta de solicitudes o por ausencia de proyectos que alcancen la puntuación mínima exigida para ser seleccionado como beneficiario, no se agotara la dotación que corresponde a cualquiera de las dos modalidades contempladas, la Comisión de Valoración destinará la cantidad sobrante a proyectos de la otra modalidad, siempre y cuando la modalidad acrecentada se encuentre aún sin resolver. El máximo total de las aportaciones económicas procedentes de las distintas administraciones públicas no podrá, en ningún caso, superar el 70% del coste de la actividad para la que se solicita cualquiera de las ayudas previstas en la presente Orden. Artículo 3 Personas o entidades beneficiarias. Sin perjuicio de cuantos otros requisitos queden específicamente establecidos en la presente Orden, podrán soli