BOPV nº 248 · 2016-12-30 · Cultura y Política Lingüística

ORDEN de 20 de diciembre de 2016, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convocan las subvenciones para financiar los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas correspondientes al año 2017.

El Decreto 287/2000, de 26 de diciembre, tiene por objeto regular el régimen de financiación de las federaciones deportivas mediante la concesión de subvenciones no reintegrables para sus programas deportivos anuales (BOPV n.º 249, de 30 de diciembre de 2000). El artículo 3 del mencionado Decreto 287/2000 establece que anualmente, mediante Orden de la Consejera de Cultura, actualmente Consejero de Cultura y Política Lingüística se efectuará la correspondiente convocatoria para acogerse a las ayudas reguladas en el citado Decreto, en el que se concretará la dotación presupuestaria, el lugar y los plazos para la presentación de las solicitudes, la documentación que deben aportar las entidades solicitantes de las ayudas, la ponderación de los criterios de cuantificación de las ayudas así como el plazo y la documentación a aportar para la justificación de la ayuda. Asimismo, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio de Deportes de la Dirección de Juventud y Deportes para los años 2015-2017 aprobado por la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura publicado en la web del citado Departamento. Conforme a lo dispuesto por el referido Decreto 287/2000, mediante la presente Orden se concretan dichas cuestiones para la aplicación durante el ejercicio 2017 de la convocatoria de ayudas establecida por la norma mencionada. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Plazo para la presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes de subvención para acceder a la convocatoria de ayudas establecida por el Decreto 287/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones para los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas, en el ejercicio 2017, será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Artículo 2 Lugar de presentación de las solicitudes. Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 3 Documentación a aportar por las entidades solicitantes de las subvenciones. Las solicitudes de subvención deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación: a) Impreso de solicitud (Anexo I). Incluyendo fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la federación, así como acreditación del poder de representación que ejerza. b) Presupuesto anual de la entidad aprobado por la asamblea general para el ejercicio 2017, conforme al modelo contable establecido en el Anexo VI. c) Certificación expedida por el secretario de la correspondiente Fede

Publicación oficial en euskadi.eus

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