BOPV nº 248 · 2016-12-30 · Desarrollo Económico e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2016, de la Viceconsejera de Turismo y Comercio, por la que se hace pública la declaración, en el municipio de Bilbao, de zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.

Primero La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en su artículo 5, «establecimientos con régimen especial de horarios» apartado 1, dispone que los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística, tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional. Por su parte, el apartado 4 del mismo artículo determina que, a los efectos de lo establecido en párrafo anterior, las Comunidades Autónomas, a propuesta de los Ayuntamientos correspondientes, determinarán las zonas de gran afluencia turística para su respectivo ámbito territorial. Se considerarán zonas de gran afluencia turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual. b) Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico. c) Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas. d) Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional. e) Proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes. f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras. g) Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen. Y en su apartado 5, establece lo siguiente: En todo caso, en los municipios con más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística aplicando los criterios previstos en el apartado anterior. Para la obtención de estos datos estadísticos se considerarán fuentes las publicaciones del Instituto Nacional de Estadística y de Puertos del Estado. Si en el plazo de seis meses a partir de la publicación de estos datos, las Comunidades Autónomas competentes no hubieran declarado alguna zona de gran afluencia turística en el municipio en el que concurran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, se entenderá declarada como tal la totalidad del municipio y los comerciantes dispondrán de plena libertad para la apertura de sus establecimientos durante todo el año. Segundo El

Publicación oficial en euskadi.eus

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