BOPV nº 248 · 2016-12-30 · Desarrollo Económico e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2016, de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad por la que se hace pública la convocatoria del programa de ayudas a la incorporación de capital humano investigador, Programa Berrikertu 2016-2017.

La Orden de 28 de diciembre de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, regula el programa de ayudas Berrikertu de apoyo a la incorporación de capital humano investigador (BOPV 247 de 29 diciembre de 2016). Es objeto de la citada Orden el desarrollo del régimen de ayudas para la incorporación del capital humano investigador en las empresas y agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de subvenciones no reintegrables para la contratación de personal investigador. De conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria pública anual de las ayudas que en el mismo se establecen, para el periodo 2016-2017, dictando a tal objeto las normas necesarias. Por lo expuesto, RESUELVO : Artículo 1 Objeto y Recursos Económicos. Es objeto de la presente Resolución la convocatoria de las ayudas previstas en la Orden por la que se regula el programa de ayudas Berrikertu de apoyo a la incorporación de capital humano investigador, para las renovaciones y contrataciones de personal investigador, que se realicen en el ejercicio 2016 y tengan una duración mínima de 12 meses consecutivos. A la financiación de estas ayudas se destinará un importe de 2.100.000,00 euros, según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El 75% del presupuesto de la convocatoria, 1.575.000,00 euros estará reservado a las Empresas y Asociaciones Empresariales y el 25%, 525.000,00 euros, a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Si tras la adjudicación de las ayudas no se agotara la cuantía inicialmente asignada a cada una de las categorías de entidades beneficiarias, el excedente se podrá, en su caso, destinar a la financiación de la otra categoría de entidad beneficiaria. Artículo 2 Solicitudes y plazo de presentación. En el Anexo I a esta Resolución se publica el modelo de solicitud y de declaración responsable exigidos por la norma. Las especificaciones de cómo tramitar, por el canal electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y los demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica: http://www.industria.ejgv.euskadi.eus/r44-teletram/es/ (castellano) http://www.industria.ejgv.euskadi.eus/r44-teletram/eu/ (euskera) El acceso al expediente y demás trámites posteriores a la solicitud, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizarán por canal electrónico, a través de la dirección: http://www.euskadi.net/misgestiones http://www.euskadi.net/nirekudeaketak/ El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 12:00 del día 15 de febrero de 2017. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Para el análisis y evaluación de las solicitudes se co

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