BOPV nº 248 · 2016-12-30 · Desarrollo Económico e Infraestructuras

ORDEN de 14 de diciembre de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan, para el ejercicio 2017, las ayudas destinadas a la promoción y al desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural, se marca como objetivos generales de la política de desarrollo rural la multifuncionalidad y la sostenibilidad de la agricultura vasca y del conjunto del medio rural, la preservación de las señas de identidad fundamentales del medio rural, y la promoción y la mejora e incremento de la capacidad competitiva tanto de la agricultura como de las empresas y estructuras económicas de las zonas rurales. Atendiendo a ello la presente Orden procede a la convocatoria, para el ejercicio 2017, de las ayudas económicas para la promoción y el desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tal y como fueron convocadas el pasado ejercicio (Orden de 18 de mayo de 2016 publicada en el BOPV con el número 102 y fecha 31 de mayo de 2016). Por tanto, en el ejercicio 2017, al igual que lo fue el pasado, se puede considerar como un año de transición entre los periodos de programación 2007-2013 y 2014-2020 que marca la Unión Europea. Esto ha supuesto un cambio general en la normativa comunitaria, también en el ámbito de la agricultura y el desarrollo rural, y por tanto una necesidad de adaptarse al nuevo marco regulatorio por parte de las administraciones estatales y regionales. Los objetivos concretos que se persiguen consisten en fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico de las zonas rurales, así como promover la eficiencia de los recursos y alentar el paso hacia una economía hipocarbónica y capaz de adaptarse al cambio climático. El Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, establece en su artículo 49.5 que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o en su caso establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con carácter indefinido. Teniendo en cuenta que las actuaciones subvencionables tienen un marcado carácter local, que no se llevan a cabo en un entorno de mercado y que los beneficiarios serán administraciones públicas que, dentro de sus competencias propias y legítimas ejercen y tiene su razón de ser en el interés general, las ayudas contempladas en la presente Orden no constituyen ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de modo que no deben ser comunicadas a los servicios de la Unión Europea. Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016 en relación con el Título IX del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ré

Publicación oficial en euskadi.eus

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