BOPV nº 247 · 2016-12-29 · Educación
ORDEN de 28 de diciembre de 2016, de la Consejera de Educación, por la que se convocan asignaciones individualizadas de transporte escolar para el alumnado de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria para el curso escolar 2016-2017.
El Departamento de Educación organiza para cada curso el transporte escolar como servicio complementario al de la enseñanza. Este servicio se concreta en la contratación de itinerarios para cuya determinación se tiene en cuenta la distancia existente entre el domicilio del alumnado y el centro docente, y el número de alumnos y alumnas. Existen, sin embargo, determinados alumnos y alumnas con derecho a transporte escolar, los cuales o bien no pueden adaptarse a los itinerarios organizados por este Departamento, o bien se considera adecuada la utilización por parte de los mismos del transporte público u organizado por otros entes. Con este fin, se realiza la presente convocatoria de asignaciones individualizadas. En base a lo establecido en el Decreto 69/2015, de 19 de mayo, sobre el transporte escolar del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco financiado por el departamento competente en materia educativa. Y a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. RESUELVO : Artículo 1 Objeto de la Convocatoria. Se convocan asignaciones individualizadas de transporte escolar para el alumnado matriculado en el curso 2016-2017 en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros públicos de enseñanza según lo dispuesto en el Decreto 69/2015, de 19 de mayo, sobre el transporte escolar del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco financiado por el departamento competente en materia educativa. Artículo 2 Gestión de la convocatoria. El órgano competente para gestionar las ayudas es la Dirección de Gestión Económica del Departamento de Educación. Artículo 3 Recursos económicos. Los recursos económicos destinados a la finalidad reflejada en el artículo primero procederán de los correspondientes créditos presupuestarios consignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicho importe para esta convocatoria asciende a 1.000.000 de euros. El volumen total de las ayudas a conceder no superará el citado importe o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y, en su caso, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios. En el caso de que se agote el crédito consignado al efecto, se emitirá resolución administrativa por parte de la Viceconsejera de Administración y Servicios en la que se señalará la fecha en la que se ha produci