BOPV nº 244 · 2016-12-26 · Trabajo y Justicia

RESOLUCIÓN del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Gue, S.A. para los años 2015, 2016 y 2017 (Código de convenio núm. 86002872012010).

ANTECEDENTES Primero El día 3 de noviembre de 2016 se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por el representante de la Comisión Negociadora. Segundo Se ha nombrado por los firmantes del citado Acuerdo, la persona que ha de proceder a la tramitación del depósito, registro y publicación. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el artículo 90.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24-10-2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 11.i) del Decreto 19/2013, de 9 de abril (BOPV de 24-04-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV 15-02-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro de convenios colectivos. Segundo El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes. Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 29 de noviembre de 2016. El Director de Trabajo y Seguridad Social, JOSÉ JAVIER LOSANTOS OMAR. CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA GUE, S.A. PARA LOS AÑOS 2015, 2016 Y 2017 Artículo 1 Ámbito funcional. Los contenidos del presente Convenio regulan, a partir de su entrada en vigor, las relaciones laborales de la empresa, Gue, S.A., con todos sus trabajadores/as, y afectará a todo su personal, adscrito a los centros de trabajo de Bizkaia, Álava y Gipuzkoa, cualquiera que sea su categoría profesional. Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo o cualquier concepto que fuera mejor de lo estipulado en el presente convenio, considerado en su conjunto y en el cómputo anual. En lo no previsto en el presente convenio, le será de aplicación lo establecido en el Convenio Colectivo de la Industria siderometalúrgica de Bizkaia. Artículo 2 Vigencia, duración y denuncia. El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma por las partes legitimadas, y el periodo de su vigencia se extenderá desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017. El presente convenio se considerará denunciado por ambas partes el 1 de octubre de 2017 y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá en vigor todo su contenido normativo. Artículo 3 Inaplicación de las condiciones pactadas en el presente convenio. Es voluntad de las partes dar pleno cumplimiento al contenido pactado en este Convenio, así como en el convenio Colectivo de la Industria siderometalúrgica de Bizkaia en su aplicación supletoria. Por lo tanto, las partes consideran la inaplicación de las condiciones laborales pactadas un mecanismo excepciona

Publicación oficial en euskadi.eus

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