BOPV nº 244 · 2016-12-26 · Empleo y Políticas Sociales
ORDEN de 14 de diciembre de 2016, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo en el año 2017 de actividades dirigidas a la movilidad o al intercambio juvenil.
El artículo 10.39 del Estatuto de Autonomía del País Vasco dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Euskadi la competencia exclusiva en materia de política juvenil. Mediante el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se dispone que corresponde al Departamento de Empleo y Políticas Sociales el ejercicio de las funciones en los ámbitos relacionados con la Juventud. El Departamento de Empleo y Políticas Sociales comparte con otras Instituciones la labor de fomento de la actividad en materia de juventud de la Comunidad Autónoma. A tal fin, establece, a través de la presente Orden, los cauces para hacer efectivo su apoyo a aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, que tengan entre sus fines el desarrollo de una actividad enmarcada en alguna de las áreas que determina la presente convocatoria. El apoyo al desarrollo de actividades dirigidas a la movilidad o al intercambio juvenil, que la presente Orden pretende, se plantea por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales como un instrumento más que ayude a potenciar la integración de las personas jóvenes en la sociedad, permitiendo a las diferentes entidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi la ejecución de sus actividades de movilidad o intercambios juveniles conforme al diseño libremente elaborado por las mismas y eludiendo la determinación de unos límites estrictos que pudieran coartar su iniciativa creativa. A tenor de lo expuesto, se diseña un marco de apoyo lo suficientemente amplio para permitir el acceso al régimen de subvenciones a todas aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que deseen ejecutar una actividad de movilidad o intercambio juvenil. En virtud de lo cual, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden regular y convocar la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de actividades de movilidad o intercambios juveniles que se desarrollen en el ejercicio 2017, conforme a las condiciones y requisitos que a continuación se determinan. Artículo 2 Recursos económicos. Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo 1 procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto, cuyo importe es de 145.000 euros. Artículo 3 Personas beneficiarias. Serán susceptibles de ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen programas y actividades en los ámbitos que se establecen en el Artículo 5. Artículo 4 Requisitos de las personas beneficiarias. La entidad solicitante debe estar legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente. La entidad solicitante debe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Segur