BOPV nº 240 · 2016-12-20 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2015, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada a la instalación de laminación en caliente promovida por Rugui, S.L. en el término municipal de Azkoitia (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 28 de junio de 2013, Rugui, S.L. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la instalación de laminación en caliente en el término municipal de Azkoitia (Gipuzkoa). Igualmente, se presenta solicitud de informe de compatibilidad urbanística de la actividad realizada por Rugui, S.L. al Ayuntamiento de Azkoitia con fecha de 24 de octubre de 2012. Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 13 de mayo de 2014, de la Directora de Administración Ambiental, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Rugui, S.L., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ambas con fecha de 10 de junio de 2014. Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicita el 3 de marzo de 2015 informe al Ayuntamiento de Azkoitia, al Consorcio de Aguas de Gipuzkoa y al Departamento de Salud. Con fecha 19 de mayo de 2015, en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el conjunto del expediente se ha puesto a disposición de Rugui, S.L. incorporando el borrador de Propuesta de Resolución elaborado por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, no habiéndose presentado alegaciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto. Además de las actividades que se desarrollan en la instalación y enumeradas en el anejo 1 de la Ley 16/2002 de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, , en la presente autorización se integran todas las actividades que aun sin estar enumeradas en dicho anejo, se desarrollan en el lugar del emplazamiento de la instalación cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplica

Publicación oficial en euskadi.eus

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