BOPV nº 240 · 2016-12-20 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2016, de la Directora de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Llodio para la adecuación de la normativa sobre usos edificatorios en suelo no urbanizable.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de entrada 15 de junio de 2016, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se recibe la solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica simplificada realizada por el Ayuntamiento de Llodio para el plan denominado «Proyecto de modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para la adecuación de la normativa sobre usos edificatorios en suelo no urbanizable»; la solicitud se completó el 8 de agosto de 2016 con la incorporación de cierta documentación adicional. La solicitud se acompañó, entre otros, del borrador del plan y de un documento denominado «Evaluación ambiental estratégica simplificada referida a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Llodio relativa a la regulación de los usos edificatorios en suelo no urbanizable. Memoria. Documento elaborado por Aialur Ingeniería de montes, topografía y medio ambiente, fechado en abril de 2016» La documentación presentada tenía el contenido del documento ambiental estratégico establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 22 de julio de 2016, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Agricultura y Ganadería, a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Álava (todas ellas del Gobierno Vasco), a la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo, a la Dirección de Agricultura (ambas de la Diputación Foral de Álava), a Ihobe y a la asociación Ekologistak Martxan Araba. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Álava, de Dirección de Agricultura y Ganadería, de la Dirección de Patrimonio Cultural y de la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto y tal y como se recoge en la normativa, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la e

Publicación oficial en euskadi.eus

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