BOPV nº 239 · 2016-12-19 · Educación
RESOLUCIÓN de 5 de diciembre 2016, del Viceconsejero de Universidades e Investigación, por la que se adjudican las ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación del sistema universitario vasco.
Mediante Orden de 10 de noviembre de 2015 (BOPV de 16 de noviembre), de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura se convocaron ayudas para apoyar la actividad de los grupos de investigación del sistema universitario vasco. Mediante Orden de 14 de junio de 2016 (BOPV de 17 de junio), de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, se modificó la Orden por la que convocan ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigación del sistema universitario vasco. En cumplimiento del artículo 11 de la orden de convocatoria, la Comisión de Selección, una vez recibidos los resultados de la evaluación de las solicitudes, ha revisado correcta aplicación de las bases de la convocatoria, asignado los recursos y elevado una propuesta de resolución en la que se determinará los grupos que se acreditan de tipo A o de tipo B y la subvención que corresponde a cada uno de ellos, y en su caso, los grupos cuya solicitud ha sido denegada y el motivo de denegación. La Comisión de Selección, además, en base a los objetivos fijados por cada grupo, ha establecido los indicadores de calidad y evaluación de resultados en sus respectivos plazos de ejecución de la ayuda, determinando una batería de indicadores sobre producción científica, capacidad de formación, atracción de personal y captación de fondos. El artículo 14 de la Orden, manifiesta que a propuesta de la Comisión de Selección, el Viceconsejero de Universidades e Investigación, concederá las ayudas mediante Resolución que contendrá para cada uno de los grupos de investigación adscritos a las entidades beneficiarias, la identificación del grupo solicitante, el resultado de la evaluación: reconocimiento como grupo tipo A o B o en su caso, denegación y motivo de la misma, la cantidad total asignada y el detalle por conceptos y anualidades, y los indicadores de calidad y evaluación de resultados. Dicho artículo señala que la resolución se notificará individualmente a las entidades beneficiarias, y para general conocimiento, se publicará en el Boletín Oficial del país vasco en 2016. En su virtud, RESUELVO : Primero Adjudicar la ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigación del sistema universitario vasco, al amparo de la Orden de 10 de noviembre de 2015 (BOPV de 16 de noviembre) de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, relacionadas en: Anexo I: Grupos acreditados de tipo A. Anexo II: Grupos acreditados de tipo B. Anexo III: Cantidad total asignada, detalle por conceptos y desglose temporal de la ayuda. Anexo IV: Solicitudes denegadas. Anexo V:Indicadores de calidad y evaluación de resultados. Segundo Los grupos acreditados en los anexos I y II que no figuran en el Anexo III no obtienen ayuda por agotamiento del crédito presupuestario. Tercero La aceptación de la ayuda se formalizará mediante un modelo normalizado en los términos establecidos en el artículo 15 de la orden de convocatoria. Cuarto Las entidades beneficiarias de las subvenciones regula