BOPV nº 239 · 2016-12-19 · Empleo y Políticas Sociales

ORDEN de 12 de diciembre de 2016, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se convoca el programa «Juventud Vasca Cooperante», para el año 2017.

Con la finalidad de fomentar el valor de la solidaridad entre las personas jóvenes del País Vasco y teniendo en cuenta las acciones de cooperación al desarrollo en los países del Sur que llevan a cabo las diversas Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo de Euskadi, se considera conveniente continuar con el Programa Juventud Vasca Cooperante, creado en el año 1993, a través de la Dirección competente en materia de Juventud y de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. La finalidad de dicho Programa es propiciar la sensibilización de jóvenes del País Vasco en acciones de cooperación al desarrollo. En el presente ejercicio, la presente convocatoria, sujeta al régimen de tramitación anticipada, continúa con el objetivo de que las personas jóvenes del País Vasco se acerquen al concepto de cooperación, así como ofrecer la posibilidad de conocer «in situ» el desarrollo de tales acciones, experiencia que se verá ampliada y completada con la celebración previa de unas jornadas informativas y orientativas. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden tiene por objeto la regulación y convocatoria, para el ejercicio 2017, del Programa Juventud Vasca Cooperante, consistente en facilitar el desplazamiento de un máximo de 100 personas nacidas entre 1987 y 1995, ambos años inclusive, a determinados países y proyectos de cooperación seleccionados en virtud de lo dispuesto en la Orden de 9 de diciembre de 2016 de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se convocan a las entidades de cooperación al desarrollo para la presentación de proyectos para el programa Juventud Vasca Cooperante de Euskadi 2017. En este programa la Dirección competente en materia de Juventud, gestora del programa, se encarga de tramitar la contratación de los billetes y demás prestaciones de la ayuda a la persona beneficiaria. Artículo 2 Dotación. El importe global máximo de este programa para sufragar los gastos de viaje y, en su caso, del visado de entrada en el país de destino de las personas seleccionadas en 2017 asciende a 155.000. euros, según lo establecido en el artículo 12. Artículo 3 Requisitos. Estar empadronado o empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad a la publicación de las presentes bases en el BOPV u ostentar la condición política de vasco o vasca de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía. Haber nacido entre 1987 y 1995, ambos inclusive. Conocer el idioma internacional del país donde se desarrolle la actividad. No podrán acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero,

Publicación oficial en euskadi.eus

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