BOPV nº 232 · · HABE

ORDEN de 23 de noviembre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establecen los procedimientos de obtención de los certificados correspondientes a los niveles de competencia definidos en el Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas.

La Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis establece en su artículo 20 que corresponde al Departamento de Cultura la regulación de los diplomas y certificados a expedir al final de cada uno de los niveles que se establezcan en las enseñanzas de alfabetización y euskaldunización. Dicha Ley enumera en su artículo 2.g), entre las funciones de HABE, la propuesta al Departamento de Cultura de expedición de certificados y diplomas de aptitud a quienes superen los cursos de euskaldunización y alfabetización de adultos en los euskaltegis, y, al mismo tiempo, su Título III, dedicado a las características, funciones y facultades de los euskaltegis, dispone en sus artículos 13 y 16 que los euskaltegis públicos y los privados homologados, respectivamente, tendrán facultades académicas plenas. En desarrollo de la mencionada Ley, el Decreto 179/2003, de 22 de julio de 2003, que regula la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos y su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dispone que por Orden de la Consejera de Cultura se determinará un sistema de acreditación de niveles acorde con lo establecido en el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos de HABE y en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. En atención a lo dispuesto en las mencionadas disposiciones, mediante Orden de 19 de enero de 2011, la Consejera de Cultura sentó las nuevas bases para la acreditación de los cuatro niveles de competencias definidos en el Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a Personas Adultas aprobado en 2000 y 2006. Posteriormente, la Agenda Estratégica del Euskera 2013-2016, aprobada por el Consejo de Gobierno el 24 de junio de 2014, previó, entre otros, los siguientes objetivos: «Renovar el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas, con el fin de establecer objetivos competenciales más específicos por cada nivel»; «Definir e implantar los niveles de competencia A1 y A2 en la red de euskaltegis, certificarlos, y computarlos a efectos de las subvenciones dirigidas al alumnado» y «Realizar convocatorias abiertas de acreditación promovidas por HABE, en base al mencionado Currículo». Así pues, teniendo en cuenta los objetivos antedichos, y tras realizar una profunda reflexión compartida entre HABE y los propios euskaltegis, la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura aprobó el nuevo Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC) mediante Orden de 22 de julio de 2015, con el fin adecuar dicho Currículo definitivamente al Marco Europeo de las Lenguas, y adecuar, simultáneamente, dicho Marco a las características y situación sociolingüística del euskera. Dicho proceso de aprendizaje se estructura, así, en seis niveles, se articula tomando como base la interacción sociodiscursiva desde un enf

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