BOPV nº 231 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2016, de la Directora de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el proyecto de Garbigune en el polígono industrial de Joxe Mari Korta en Zumaia, promovido por la Mancomunidad de Urola Kosta.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 15 de junio de 2016 se recibe en la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud realizada por el Ayuntamiento de Zumaia relativa al proyecto de instalación de un Garbigune en Zumaia, con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el proyecto se encuentra recogido en artículo 7.2.b de la citada norma. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 19 de septiembre de 2016 el órgano ambiental consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia. En concreto se consulta a la Dirección de Patrimonio Cultural, Subdirección de Salud Pública y Adicciones, Oficina Territorial de Gipuzkoa, Dirección de Medio Natural y Planificación Territorial (todas del Gobierno Vasco) a Ihobe, Sociedad Pública de gestión ambiental, a la Dirección General de Cultura y a la Dirección General de Montes y Medio Natural (ambas de la Diputación Foral de Gipuzkoa). Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones, de la Dirección de Medio Natural y Planificación Territorial, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.b de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, proyectos no incluidos en el anexo I ni en el II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos R

Todo el BOPV del 5 de diciembre de 2016

Publicación oficial en euskadi.eus

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