BOPV nº 231 · · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 14 de noviembre de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Otxarki».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Otxarki», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 23 de noviembre de 2015 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Otxarki», fundada por la «Asociación para la promoción del empleo de Otxarkoaga pro Otxar de Bilbao». A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo Mediante escrito de fecha 25 de agosto de 2016, el Registro de Fundaciones requirió a los interesados la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida, teniendo entrada el 7 de septiembre de 2016 en el Departamento de Administración Pública y Justicia la documentación solicitada. Tercero La Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 3 de noviembre de 2016 informe favorable referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación. Cuarto Los fines de la Fundación, según establece el artículo 3 de sus estatutos, son los siguientes: La promoción de empleo en Bilbao y particularmente en Otxakoaga, la participación en entidades que desarrollen acciones de creación de empleo y potenciación de puesta en marcha de actividades económicas en la zona; y cualquier otra relacionada con los objetivos anteriormente mencionados. Quinto Conforme disponen los artículos 5 y 6 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Camino Arbolantxa, 57 de Bilbao (Bizkaia), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Sexto La dotación inicial asciende a la cantidad de treinta y cinco mil setecientos cuarenta y dos con cincuenta (35.742, 50 euros). Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. Séptimo La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales. Octavo El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros, con vigencia en el cargo indefinida: Presidente: don José Ángel Mardones Castresana. Vicepresidenta: doña Nancy Inés Bilbao Longaray. Tesorero: don Pedro Sánchez Camiruaga. Secretario: don Juan Prudencio Bedialauneta Mendía. Todos las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Cor

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