BOPV nº 231 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 11 de noviembre de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 9 de los estatutos de la «Fundación Viuda de Elizaran».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 8 de septiembre de 2016 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud presentada por José Ramón Aramendi, en representación de la «Fundación Viuda de Elizaran», de inscripción de la modificación del artículo 9 de los Estatutos de la Fundación. Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública de modificación de Estatutos y nombramiento de miembro del Patronato, otorgada por la Fundación el día 8 de marzo de 2016, ante el Notario de San Sebastián, don Francisco Javier Oñate Cuadros, número 444 de su protocolo. La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido en San Sebastián, el día 1 de marzo de 2016 por don Emilio Núñez Gurrea, Secretario de la Fundación con el visto bueno de su Presidenta, de la reunión del Patronato celebrada el día 1 de marzo de 2016, en la que se ha adoptado por unanimidad de los presentes, entre otros, el acuerdo de modificar el artículo 9 de los Estatutos de la Fundacion. Segundo Mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2016, el Registro de Fundaciones requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 10 de noviembre de 2016 en el Departamento de Administración Pública y Justicia, la documentación remitida por la Fundación. En dicha documentación subsanatoria se recoge la nueva redacción íntegra del artículo 9 modificado. Artículo 9 Composición del Patronato. El Patronato estará integrado por cuatro miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Administrador. Todos ellos serán seglares excepción hecha del Presidente del Patronato, que por derecho propio ha de ser el Párroco de la Basílica de Santa María de San Sebastián, o un sacerdote que el mismo designe. El nombramiento de los tres seglares corresponde al Sr. Obispo de la Diócesis de San Sebastián y el derecho de presentación al Consejo Particular de las Conferencia de Caballeros de sociedad de Sn Vicente de Paul de Sn Sebastián, y en su defecto a los tres Párrocos de las Iglesias de Santa María, de San Vicente y del Buen Pastor de San Sebastián. La designación se hará en personas de reconocida religiosidad y moralidad, pudiendo ser removida por el Sr. Obispo. Segundo El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1 a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que apr

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