BOPV nº 231 · · Administración Pública y Justicia
ORDEN de 9 de noviembre de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de «Aubixa Fundazioa».
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de «Aubixa Fundazioa», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 11 de octubre de 2016 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la fundación «Aubixa Fundazioa», fundada por la «Asociación de familiares y amigos de personas con Alzheimer y otras demencias de Gipuzkoa» y por doña María Loyola Ugarteburu. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido el 3 de noviembre de 2016 informe favorable a su inscripción. Cuarto Los fines de la Fundación, según establece el artículo 3 de sus estatutos, son los siguientes: Contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer y otras demencias, haciendo frente a la compleja problemática que va generando el proceso de envejecimiento, mediante la realización de actividades e iniciativas tendentes a promover y fomentar acciones en materia de atención sociosanitaria, educación, formación e investigación en todas las áreas de conocimiento relacionadas con las enfermedades citadas. Con carácter adicional, en los servicios de los que disponga, podrá acoger actividades educativas, culturales, psicosociales y las dirigidas a promover la igualdad de género. Quinto Conforme disponen los artículos 5 y 6 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Resurrección M.ª de Azkue, 6-3.º dcha. Oficina B de San Sebastián (Gipuzkoa), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Sexto La dotación inicial asciende a la cantidad de treinta mil (30.000) euros. Se acredita documentalmente la realidad y el modo en que se ha efectuado dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. Séptimo La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales. Octavo El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros, con vigencia en el cargo indefinida: Presidente: Don Koldobika Aulestia Urrutia. Secretario: Don Martín Auzmendi Ayerbe. Vocal: Doña María Loyola Ugarteburu. Asimismo serán vocales: Por su colaboración en la constitución de la Fundación a través de la Comisión promotora creada por las personas fundadoras: Don