BOPV nº 231 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 7 de noviembre de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la Fundación «San Rafael A.Z. Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la Fundación «San Rafael A.Z. Fundazioa», de Donostia / San Sebastián, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 8 de agosto de 2016 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la Fundación «San Rafael A.Z. Fundazioa», de Donostia / San Sebastián, fundada por La Pía Unión de Santo Domingo. Se establece en la escritura pública de constitución la posibilidad de que puedan adherirse otras personas con el carácter de fundadores en el plazo de cinco años. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo La Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 3 de noviembre de 2016 informe favorable referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación. Tercero Según consta en el artículo 3 de sus estatutos, la Fundación «tiene por objeto la atención y cuidado de personas con diversas minusvalías poniendo especial atención en personas sordo-ciegas, con dificultades o limitaciones en su autonomía personal, a través de la gestión de una Vivienda Comunitaria, consecuencia de la transformación del actual Colegio de Ciegas de San Rafael». Cuarto Conforme disponen los artículos 5 y 6 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la Avenida Alcalde José Elósegui 36, de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Quinto La dotación inicial asciende a la cantidad de 30.000 euros. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. Sexto La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales. Séptimo El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros, con vigencia en el cargo indefinida: Presidenta: doña María Carmen Lizarralde Aguado. Vicepresidenta: doña María Amor Castro Labín. Secretario: don Francisco Javier Pérez Vilarrodona. Vocal: doña Ascensión Rubio López. Vocal: doña María Araceli Cecilia Aguado Sancho. Vocal: don Tomás Burutarán Usandizaga. Vocal: don César Rueda Lizarralde. Vocal: don Jorge Rueda Lizarralde. Todos las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Co

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