BOPV nº 230 · · Medio Ambiente y Política Territorial
RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2016, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se modifica y revisa la autorización ambiental integrada concedida a Vidriería y Cristalería Lamiaco, S.A. para la actividad de fabricación de vidrio en el término municipal de Leioa (Bizkaia).
Resultando que mediante Resolución de 30 de abril de 2008 del entonces Viceconsejero de Medio Ambiente se concede a Vidriería y Cristalería Lamiaco, S.A. autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de vidrio en el término municipal de Leioa (Bizkaia). Resultando que en fecha 23 de mayo de 2008, Vidriería y Cristalería Lamiaco, S.A. presenta recurso de alzada contra la citada Resolución de 30 de abril de 2008. Resultando que con fecha 28 de julio de 2008 el Órgano Ambiental emite Orden por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Vidriería y Cristalería Lamiaco, S.A. contra la Resolución de 30 de abril de 2008. En la citada Orden se estima parcialmente el recurso de alzada y se modifican los apartados segundo, subapartados C.1.2.3, C.1.3.1 y C.1.3.2, y tercero de dicha Resolución. Resultando que con fecha 8 de marzo de 2012 se publica la Decisión de Ejecución de la Comisión de 28 de febrero de 2012 por la que se establecen las mejores tecnologías disponibles en la fabricación de vidrio. Resultando que con fecha 19 de octubre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Resultando que el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, establece el procedimiento de revisión de la autorización ambiental integrada en el caso de publicación de las conclusiones relativas a las mejores tecnologías disponibles. Resultando que mediante Resolución de 29 de enero de 2014 del Viceconsejero de Medio Ambiente se modifica y hace efectiva la autorización ambiental integrada concedida a Vidriería y Cristalería Lamiaco, S.A. para la actividad de fabricación de vidrio en el término municipal de Leioa (Bizkaia), asignándole el número de autorización 16-I-01-0000000000245. Resultando que con fecha 21 de febrero de 2014, Vidriería y Cristalería Lamiaco, S.A. remite escrito en el que solicita la no aplicación del canon de vertido al vertido 2 (tierra-mar) por considerar que son aguas limpias. Para ello, adjunta las analíticas realizadas en el último año en dicho punto de vertido. Resultando que con fecha 11 de abril de 2014, la Agencia Vasca del Agua remite informe en relación al vertido 2 de Vidriería y Cristalería Lamiaco, S.A., indicando que se trata de un vertido de aguas limpias no sometidas a ningún tratamiento de depuración, por lo que propone eliminar el apartado relativo al canon de vertido, manteniendo no obstante la frecuencia trimestral de control del efluente. Resultando que con fecha de 18 de diciembre de 2014 se aprueban el Reglamento 1357/2014 de la Comisión, por el que se sustituye el Anexo II de la Directiva 2008/98/CE, y la Decisión 2014/955/UE de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento
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