BOPV nº 229 · · Desarrollo Económico y Competitividad

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2016, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se declara la utilidad pública de la línea eléctrica por ampliación de la franja libre de arbolado en el entorno del área a 132 kV denominada «Gatika-Leioa 1 y 2», en los términos municipales de Gatika, Laukiz, Loiu, Erandio y Leioa.

Referencia: L-7611 GHC/TLE. Expediente: 48-AT-I-2016-11. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 23 de mayo de 2016, la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con domicilio en Erandio, Ribera de Axpe 5, solicita la declaración en concreto de su utilidad pública de la línea arriba referenciada a los efectos de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ampliación de la servidumbre de la misma, por razón del incremento de la franja libre de arbolado, aportando la documentación correspondiente con objeto de dar cumplimiento a la Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía y Minas por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado. A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV de 23-12-2002) y artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE de 27-12-2000), fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud, en el BOB con fecha 12 de septiembre de 2016, en el BOPV con fecha 15 de septiembre de 2016 y en el diario El Correo con fecha 15 de septiembre de 2016, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar. Con fecha 6 de septiembre de 2016 se remitieron oficios a los Ayuntamientos de Gatika, Laukiz, Loiu, Erandio y Leioa a fin de que procediesen a la exposición del anuncio relativo a la actuación solicitada en el Tablón de Edictos de los mismos, así como petición de informe a dichos Ayuntamientos de la procedencia o no de la declaración de Utilidad Pública de la actuación. Dentro del período de información pública establecido al efecto se han presentado las alegaciones de particulares que a continuación se recogen de forma extractada: D. José Sardón Ugarte, como titular de la finca n.º 5, del polígono 7, parcela 32 de Gatika, manifiesta su total oposición al establecimiento de ningún tipo de servidumbre, debido a la existencia de una vivienda existente antes de la construcción de la línea y no existir ninguna afección actual. Dña. M.ª Luisa Ereñozaga Elorduy, como copropietaria de la finca n.º 15 del polígono 7, parcela 31 de Gatika, solicita la ocupación total de la parcela, al considerar el terreno resultante de nula utilidad tras la ocupación. Si lo anterior no fuese considerado, solicita se actualice la superficie de servidumbre publicada de 4.319 m2, con la superficie indemnizada de 3.840 m2 en fecha 24-09-1969. FUNDAMENTOS JURÍDICOS En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, del Gobierno Vasco, y la Resolución de 8 de marzo de 2011

Buscar en todo el BOPV